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Fallos: 237:714 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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fueron sometidas a consideración de los peritos, son suficientes para modificar las conclusiones del dietames emitido, La prueba producida para desvirtuar los valores fijados por la pericia oficial, consiste en la agregada de fs. 15 a fs, 195, en la oportunidad de presentarse por el perito de la expropiada, la oposición de fs. 182.

Las objeciones formuladas son contestadas por la sala tereera a fs, 197, con argumentos que desvirtúan las apreciaviones que fundan el reclamo de mejor precio, La peritación objetada de fs. 150, funda razonablemente sus conclusiones y el monto de indemnización establecido, debe reputarse compersatorio, dada la difereneia que ofrece con el precio consignado. Por lo demás, es de advertir y puntualizar, que el campo espropiado, fué propiedad de la demandada por el breve plazo de un año y medio, de donde resulta que la inversión realizada ha obtenido razonable beneficio.

Las circunstancias analizadas determinan al suscrito aceptar en todos sus términos las conclusiones del dictamen de fs. 150, en virtud del enal, el Tribunal de Tasaciones estimó el valor de la tierra expropiada, incluyendo sus mejoras, en la suma de $ 8534.558,51.

Por estas consideraciones, Fallo: esta causa, 1) deelarando transferido a la Navión —Baneo de la Nación Argentina—, el dominio de una fracción del inmueble llamada Samarkanda, sito en el partido de Tornquist, provineia de Buenos Aires, con superficie de 7.678 Has, 6.592 m3, designado en viso verde en el plano aprobado por la Dirección General de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, donde se registró bajo el 1" 106-15-47 y cuyo dominio anterior figura inseripto el 30 de noviembre de 1946, en el Registro de .a Propiedad, bajo el n° 121, del partido de Tornquist; 2) condenando a la Nación —Baneo de la Nación Argentina— a pagar a Argal Sociedad Anónima, o quien resulte propietario del inmueble que se expropia, la suma de 834.588,51 pesos m/n.

de la que deberá deducirse la cantidad ya percibida a fs. 111, con más los intereses entre la suma consignada y la que se manda pagar, calculados al tipo corriente de las operaciones del Baneo de la Nación Argentina; 3) condenando a la Nación —Baneo de la Nación Argentina—, a devolver a la expropiada —Argal $. A—, la parte proporcional de los impuestos de contribución territorial abonados por el inmueble expropiado, vorrespondiente al tiempo que media entre la fecha de toma de posesión del mismo por el actor y fin del año 1948, con los intereses de dichas cantidades, Las costas «del juicio so abonarán en el orden en que se eausaron, a més rito de lo dispuesto en el art. 25 de la ley 13.264. — Carlos E, Cereini,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:714 
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