DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 795 CONSEJO AGRARIO NACIONAL y. MARIA UNZUE .
DE ALVEAR
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del ralor real.
En los juicios de expropiación lo que decisivamente debe cuidarse es que la indemnización sea justa y para ello los jueces no están impedidos de confrontar las conelusiones periciales obtenidas con otros elementos de juicio serios, concretos y objetivos a los que sean ajenos los faetores de mera especulación. Por ello el procedimiento de promediar el resultado de las dos estimaciones obtenidas por los métodos directo e indirecto se encuentra justificado,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Concepción del Uruguay, 29 de diciembre de 1952.
Autos y vistos:
En las presentes actuaciones vidas el Consejo Agrario Nacional e./ D' María Unaué de eta expropiación, de donde Resulta:
AAA pont negado: Fil.
en nombre y representaci. jo Naci promoviendo formal demanda por expropiación contra D' María Unzué de Alvear o contra quien resulte ser propietario del que se refiere el decreto nacional n' 14.198/46 del 20 de mayo de ese año; 2") Que el inmueble referenciado en el ine. b) del art. 1' del decreto mencionado consta de una superficie aproximada de 10.321 Has. y forma parte del establecimiento denominado "El Mangrullo"", lindando la parte que se expropia, por el N, con el campo "La Selmira" de D. Alejandro Gilmour; al E, con el campo "El Potrero" de D. Saturnino J. Unzué; al S., con más campo de "El Mangrullo"' de la Sra.
o a Oy con el campo "El Sandubayual"" de D' Concepción Unzué de Casares; ) Que el Consejo Agrario Na.
——— A 159 'y mn decreto ciones 1636; n modifieatorio m° 17920 del de julio de 1944 prosedió Fine y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:795
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