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Fallos: 237:711 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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desde la fecha de toma de posesión, hasta el fin del año 1948, con intereses, A fs. 117, el señor Procurador Fiscal, acompaña eopía del deereto del Poder Ejecutivo por el que se reduce la presente expropiación a 7.678 llas, 6.592 m3, deducióndose las fracciones anteriormente vendidas por la demandada, excluyóndose del pleito dicha superficie en providencia dictada a fs. 117 vta.

A fs. 86, obra el acta de toma de posesión del inmueble por el representante del Baneo actor y a fs. 92, la diligencia de inventario de las moras existentes.

A fs. 117 vía, se dispone recabar informe al Tribunal de Tasaciones, intimándose al exproniado, para que designe representante ante el mismo, Mediante diligencia que realiza a fs. 119, designándoselo a fs. 125, siendo luego sustituido a fs. 147.

Que a fs. 211, expide su dictamen el referido Tribunal, emitiendo en definitiva sus conclusiones, mediante un doble procedimiento de valuación y llegados los antecedentes nl Juzgado, se llama autos para definitiva a fs. 213 vta, y, Considerando :

Admitida en princirto la procedencia de la acción, pese a las reservas consignadas en el acta de fs. 74, sólo resta considerar el valor que se ha de mandar pagar en concepto de indemnización, Para fijar el expresado valor, cuenta el infraseripto con el amplio estudio resizado por el Tribunal de Tasaciones, ante el cual emitió opinión y aportó pruebas el representante de la sociedad expropiada.

Es evidente que las conclusiones a que arribe el presente pronunciamiento, deberán extraerse de la pericia en cuestión, única prueba que obra en autos, referida al valor del inmueble — iado.

Y siendo así y atento a las modalidades pariiulares que reviste el estudio praeticado, entiende el proveyente que corresponde dejar sentado el verdadero alennee que como medida de prueba, tiene el dicames aludido y la o soria que reviste con respecto al inmiento judicial.

Por descontado que el DE sin sujeción estrieta a la prueba pericial; el perito presta su auxilio en cuestiones de orden técnico y su opinión no tiene otro alcance ni consecuencia que el aporte de una prueba necesaria para la dilueidación del pleito. Mas enando la cuestión a resolver, estriba _ fundamentalmente en la determinación legal de un punto de orden técnico, cual ocurre en los juicios de expropia

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-711

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