IV. La oficina técnica del Tribunal de Tasaciones fija, como precio unitario de las ventas seleccionadas que le sirven de comparación con el inmueble que se expropia, el de 5 101,50 por Ha,, libre de mejoras, y la tasación del inmueble, por apreciación directa en base al estudio de los factores influyentes, entre ellos previsa y primordialmente la comparación con ventas de campos ubicados en la zona, se hace en la cantidad de $ 767.S11.60, lo que da como precio únitario por Ha. el de $ 100, más 0 menos.
En el informe de la oficina téenica (fs. 15), se expresa:
"La nbieación de los inmuebles considerados (ventas seleccio.
nadas) es prácticamente la misma; por tanto, la disereneia en los valores que puede provocar dicho factor es poco signifivativa; en cambio, Jas diferencias de estensión superficial entre los campos de referencia y la del que se tasa, son aprecinbles, como puede observarse en la planilla 1 2. Ninguno de los lotes correspondientes a esta venta supera la superficie de 725 Has: por lo tanto, se contempla también esta situación para determinar el valor del campo de referencia", En cuanto a la observación reiterada en el informe 7n voce, de que la valuación fiscal es superior al valor ofrecido y aun al fijado en la sentencia como monto de la indemnización, es de tener en cuenta, en el caso, la circunstancia de que la referida valuación ha sido practicada por un órgano extraño al expropiante, ya que ella emana de las autoridades de esta provincia y la expropiante es tuna entidad autárquien del Estado nacional, En consecuencia, es dable concluir que la diferencia entre el precio medio unitario de las ventas comparadas y el precio unitario fijado para el inmueble, obedece a la cirennstancia anotada por la oficina técnica en su informe (dife rente superficie) y a la que también se anota, de que las de las propiedades que le sirven de comparación deben ser consideradas mejores en general que la que se tasa, siendo análogas las otras tres.
Esta última consideración debe ser admitida, pues no hay ningún elemento que la contradiga.
No obstante ello, la diferencia en menos del precio unitario fijado por la oficina técnica para el inmueble que se expropia, con relación al precio medio unitario de las ventas de los inmuebles que le sirven de comparación, no resulta justa: 1, porque para establecer el precio medio unitario de las ventas seleccionadas no se ha tenido en cuenta, con relación al inmueble señalado bajo el n° 1 en la pa de fs. 164 tel presente, la venta posterior a que alude la demandada y que aparece probada con la documentación de fs, 164 del
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:718
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