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Fallos: 237:716 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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La uesta debe ser negativa: 1, porque este sistema, el más científico y eficaz euando aparece retenido a pericos de tiempo en que los valores, particularmente inmobiliarios, se hallan estabilizados, se torna inseguro y peligroso cuando ocurre lo contrario, y es de tener en cuenta que los 10 años precedentes a la expropiación en el sub cause comprenden los años de la guerra e-inmediata postguerra, en que se produjeron imprevistas fluctuaciones en el valor de la tierra y de sus productos; %, porque dicho mítodo de valuación no aparece practicado directamente por el organismo pericial espeeífico creado por la ley, sino que éste adoptó, con algunas modificaciones, la valuación practicada por el expropiante, «que, no obstante tratarse de un organismo estatal (Baneo de la Nación), es, en definitiva, una parte en el juicio.

HI. Queda en pie la tasación efectuada por el tribunal del ramo por el procedimiento directo o eomparativo, adoptado integramente para fijar el justo precio por la sentencia en recurso, pero contra la cual se formulan serias objeciones por la demandada, que el juzgador obligadamente debe conside.

rar: 0) el tribunal administrativo ba fijado el preeio del bien expropiado teniendo en cuenta su estado de veupación por colonos en el momento de la desposesión, La demandada arEuye de injusto a dicho eriterio, ya que para el Estado expropiante no rigen las cláusulas legales de indisponibilidad sobre los fundos originadas en las leyes de emergencia sobre arrendamientos.

Al respecto, la Corte Suprema, reiteradamente (Fallos:

222:224 ; 225:631 ), ha expresado el concepto de que si bien bajo el punto de vista del adquirente como persona del derecho privado pudiera ello tener las apariencias de un enriquecimiento sin causa, no debe olvidarse que cuando el Estado expropia lo haee como ente del derecho público, movido por un interés público o general extraño al concepto de luero y que, además, ese aparente enriquecimiento sin enusa no se traduce en el consiguiente perjuicio para el expropiado, «que obtiene por el bien el precio que normalmente podría obtener de un interesado común mediando el estado de oenpación ; b) el tribunal de tasaciones, en su meritorio trabajo pericial, ha efectuado un acopio de antecedentes sobre diversas raciones de compraventa, realizadas en la zona donde a el inmueble expropiado, en época anterior pero lo más cervana posible a la feeba de la desposesión; de estas diversas operaciones ha seleccionado 5 grupos, señalados en la planilla de fs. 165 hajo los 1". 1. 4, 6, 7 y 10.

La demandada acepta como razonables los elementos comparativos seleccionados por el tribunal pericial, pero formula

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-716

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