quede configurada una enusa civil, Ya en Fallos: 25:
43 dijo esta Vorte Suprema: "al hacer la ley fundamental justiciables a las provincias por demanda de vecinos de otras provincias o de ciudadanos extranjeros, ha sido precisamente por aetos de gobierno o de administración en violación de derechos partienlares" y lo ha seguido repitiendo en decisiones posteriores Fallos: 27, 323; 96:67 ; 183:429 ), Que todas las veees que el Tribunal ha apliendo st principio constante de que enusa civil es la que surge de estipulación o contrato (Fallos: 180:87 ) a fin de rechazar demandas que no debían considerarse ineluídas dentro de aquella denominación, ha resuelto supuestos en que no aparecian comprometidos intereses que hubieran formado parte del patrimonio del particular reclamante y resultaran amparados por la Constitución. Tales los signientes: autorización para poner en ejercicio acciones de la provincia para retrovertir al dominio fiseal tierra concedida a terceros (Fallos:
SI: 132); mlidad en abstracto de una ley provincial Fallos: 92:8 ); mala interpretación de leyes locales e ilegalidad del proceder de funcionarios provinciales Fallos: 102:436 ) ; erítica a la aplicación hecha por la autoridad provincial sobre concesión de pertenencias mineras (Fallos: 106; 287); reconocimiento de derecho preferente a la compra de tierra fiseal por ansenein de un acto conereto de enagenación 0 contrato (Fallos: 111:
88) ; prohibición a una provincia para el cobro de multas por retardo en el pago de impuestos (Fallos: 121:
40) : legalidad de la tasación por actos administrativos provinciales a los efectos de la contribución territorial Fallos: 164:250 ). En cambio no se ha hecho diferencia entre contrato civil y contrato administrativo (Fallos:
183:420 ; 200:35 ), pudiendo citarse en especial el caso del tomo 96 pág. 67 porque en él, al igual que en el enso de autos, se pedía la devolución de un depósito de ga
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:581
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