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Fallos: 236:578 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Provincia de Córdoba ha invoendo la facultad conferida por el art. 54 del referido deereto buses y condiciones generales, para sancionar la pérdida del depósito de garantía efectuado por la actora como contratista, ésta no ha podido demandar por la vía elegida, del presente juicio, la devolución de dicho depósito, pues ello importaría someter a la revisión de la justicia federal un acto administrativo cuya legitimidad sólo podría disentirse ante la justicia establecida por la provincia de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Consti4 tución Nacional.

Que el argumento fundado en la supuesta denegnción o privación de justicia que, según la netora, se produciría si la justicia nacional se declarase incompetente, enrece de base desde que no ha reenído en el censo de antos resolución conereta que lo declare ajeno a la jurisdicción de los tribales loenles de la Provincia de Córdoba, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en enanto hn sido materia del recurso extraordinario, ALrreDo Oncaz — MaxveL », Auncañanís — Exmigre V.

Garra (en disidencia) — CanLos Hennena — BENJAMÍN ViLecas Basavir.naso, DismeNCIA DEL Señon Mixistro Docron Dos ENtiQue V. Gai Y considerando: .

Que se reclama en autos la devolución de sesenta mil euatrocientos pesos nominales en títulos del Cré.

dito Argentino Interno, Conversión 3, 1946 Serie F, de propiedad de la actora y depositados por ésta como

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-578

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