Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:576 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

se reunieron los constituyentes argentinos, y cuyas facultades están claramente consignadas en los arts, 67, ine, 11, y 104 y sigtes. de la Carta Fundamental de la República. Si, so enpa de un derecho lesionado o no suficientemente tutelado o garantido, In Corte pudiera traer a juicio, ante sus estrados, a todos los netos admihistrativos, legislativos o judiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperante y no el federal que menciona el art, 1".

Que en el enso de autos la autoridad provincial como poder administrador —no como persona jurídica de derecho privado— contrató con el netor, la instalación y funcionamiento de comedores escolares, No se trataba de una operación aislada sino de suministros que la adjudicataria debía prestar de una manera regular y continua durante el tiempo prefijado. El actor habían suserito, en señal de conformidad con el pliego de bases y condiciones generales de la licitación, clánsulas exorbitantes de las propias de un contrato de derecho civil, s denotando con ello su subordinación a la autoridad contratante y su sujeción a las directivas y sanciones que, según ese pliego, podía imponerle en interés del servicio eontratado.

Que con arreglo a las estipulaciones contenidas en los arts. 39, 43, 54/58 de las condiciones generales de fs. 107 y en los arts, 6, 7, 9, 10 del pliego complementario de fs, 109, la autoridad administrativa podía poner en ejercicio, durante la vigencia del contrato, la faenltad de aumentar o disminuir en un 50 los comedores escolares licitados; la de aplicar multas al contratista remiso en el debido cumplimiento de sus obligaciones; la de rescindir per se el contrato, en los «supuestos especificamente señalados; incluso la de dar por perdido al contratista su depósito de garantía si no formalizaba el contrato en el plazo estipulado al efecto o en caso de rescisión del mismo por causa que le fuera imputable,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos