E 8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
RA CAUSA CCCLNI
E La e we E Don EF. E. Alrarmado, por nulidad de ma ley de la prorincia de Jujuy y daños y perjuicios contra los enipables : sobre compe E tencia, e Sumario, — 17 La Suprema Corte o es competente púa de o elarar en abstracto lr nulidad de mm ley de provineia, Y Tampoco lo es para intervenir en primers instaneia et ist tos contra personas que no sein las indiendas en el articulo 101 de la Constitución, Caso. — lar indie la sigtriente
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, vctabre 2 de 1901, Suprema Corte :
Muy dificil resulta encontrar y conexionar puntos pertinentes en el complejo escrito de foja 9, pres ú pesar de sir extentensión, no invoca derechos propios y personales del reenrrente en los que pudiera Mandar su acción y el ejercicio de la jurisaie
E ción originaria de V, E,
H Pretende se declare la milidad de la Joy sancionada por La legislatura de Jujuy que en 1555 declaró los derechos de posesión de los oenpantes de las tierras del Valle Grande y otras y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-8
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