k ss FALLOS UB La SUPREMA CORTE E
É
CAUSA XCVIIN pr É Sociedad «Las Palmas Produce C° Ltd,» contra la Provincia E de Buenos Aires, sobre devolución de dinero prpito en l concepto de impuesto úá la producción.
f Sumario.—LLos tribanales nacionales son incompetentes para | juzgar de la validez de las leyes provinciale; y de los netos y procedimientos de los funcionarios encargados de upplicarlas, ú menos que una disposición constitucional expre samente autorice su reconocimiento ó que se trate de uma violación de los preceptos de la Constitución Nacional ú de E las leyes del Congreso, + Caso.—lar explican las siguientes piezas:
L VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GESERAL
É Suprema Corte:
| La ley n° 4055 prescribe en su artículo 2 la jurisdieción E de Y. E. para conocer originaria y exclusivamente de las causas mencionadas en el art. 101 de la Constitución Nacio nal y art. i° de la ley n° 38 de 14 de Septiembre de 18653.
V Aquellas prescripciones fundamentales se refieren, entre + atras, según el art. 100 de la Constitución, á las enusas que E versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leE E +
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:436
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