que el estado de sitio, vigente en la oportunidad que x° dictó la resolución ministerial apelada y subsistente a la fecha, suspende, entre otras, la garantía relativa al derecho de reunión, la sola invoención del mencionado derecho constitucional no plantean cuestión sustancial hastante para acordar el recurso extraordinario denegado.
Porque no se ha enestionado la validez del estado de sitio, ni su aleanee y porque no es atribución de esta Corte revisar, en tales condiciones, el acierto con que las facultades que atribuye se hayan ejercido por sus titulares, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se desestima la precedente queja.
ALmnevo Onuaz — Manten d.
Aucañanís — Extique V, Garii — Carros Herrera — BENJAMÍN VILLEGAS BASavitBaso,
S. A. QUIMICA SCHERING v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que desestima la tercería de dominio deduida, por considerar que la cuestión de fondo debatida —levantamiento del embargo sobre un inmueble— ha sido resuelta en forma definitiva en el incidenty e de derentargo articulado en los autos prineipales, importa establecer existencia de cosa juzgada, cuestión irrevisible en la instancia extraordinaria (';.
1) 21 de diciembre,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:586
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