o Dietames pet Procunavon GEsEraL Suprema Corte:
Abierta como ha sido n fs. 148 la instanein extraordimria promovida, de acuerdo con mi dictamen, sólo resta considerar el fondo del asmnto.
Toda vez que del informe obrante a fs. 156 surge que el actor se encontraba ca condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra a la fecha de su despido, pienso que por aplicación de la doctrina sentada por Y. E. en 217:635 y 220:599 , corresponde revocar la sentencia apelada en enanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 18 de marzo de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 19553.
Vistos los autos; "Gozolino César e." Bolsa de Comercio de Rosario s./ indemnización", en los que a fs.
148 esta Corte Suprema ha declarado procedente el reenrso extraordinario.
Considerando:
Que la sentencia de fs, 108 contra la cual se interpuso recurso extraordinario a fs. 113, denogndo a fs.
116 pero que esta Corte declaró procedente a fs, 148, debe ser revocada. 1? Porque según el informe de fs.
156 la jubilación ordinaria íntegra fué otorgada al nctor el 11 de octubre de 1950, es decir, más de un año antes de dictarse la sentencia recurrida lo cual, luego del fallo de esta Corte corriente a fs, 101, pudo y debió
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:549
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-549
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