Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:551 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 48 y pronunciarse sobre el fondo rechazando la demanda, e imponiendo al actor las costas de la segunda instancia ordinaria puesto que cuando presentó ante la Cámara el memorial de fs. 65 pidiendo la confirmación de la sentencia que hacía lugar a la indem nización por despido requerida por él, ya se le había otorgado, según el informe oficial de fs. 156, la jubilaió. ordinaria íntegra.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 108 y se rechaza la demanda interpuesta a fs. 5 las costas de primera instancia se pagarán en el orden causado por la naturaleza de las cuestiones debatidas y no existir =sobre ellas hasta entonces jurisprudencia explícita. Las de segunda instancia se imponen al netor por la razón expresada en el último considerando. Las de lo actuado ante esta Corte, por su orden, como lo tiene decidido el Tribunal siempre que se trata de su intervención en virtud de recurso exrtaordinario.

Rovorso G. VaLeszUELa — Tomás D. Casares — WELIPE Sastuaco Pénez — ATiIO PessacNo.


DOMINGA BUCCA DE PADOVANT v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defrandación y simples infracciones.

Aunque el art. 9t del título VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos no establezca pens, pues ello no es propio del reglamento, remite a la que corres.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-551

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 551 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos