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Fallos: 217:635 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ALFONSO SANCHEZ v. MINETTI Y Cía. LtDa. S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de los arts. 21 y 58 del decreto-ley 31.665/44 (ley 12.921) que instituye el régimen de previsión para el personal del comercio, actividades afines y civiles, en toda la Nación.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo al art: 58 del decreto 31.665/44 (ley 12.921) el empleador que despida a un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, no está obligado a pagar otra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido. , A los efectos de eximir al empleador del pago de la indemnización por despido, no basta la creencia del empleado de hallarse en condiciones de jubilarse ni sus declaraciones .

en tal sentido que en todo caso, no podrían constituir una renuncia válida, sino que se requiere que el cómputo de servicios y el consiguiente reconocimiento hayan sido realizados por el Instituto Nacional de Previsión Social.


JUBILACION Y PENSION.
Todas las leyes de previsión social que invisten a los organismos ereados por ellas de facultades con fuerza decisoria para reconocer o no los derechos discutidos, todo conforme con sus estatutos, son leyes de orden público cuyos beneficios no pueden ser válidamente renunciados por los interesados.

PRUEBA: Principios generales.

Siempre es a cargo de quien afirma un hecho la prueba de su existencia cuando pretende fundar en él un derecho.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-635

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