852 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ns el por la infracción de elaborar una bebida no o sen la prevista en el art. 36 de la ley 3764.
PRESCRIFCION: Prescripción en materia penal, Ticmpo, Leyes impositivas.
Puesto que a la infracción de elaborar una bebida no declarada, o sea la previta en el art. 36 de la ley 3764.
de la ley 3764, rechazarse la defensa que. para invocar la preseripeión más breve correspondiente a las infracciones a la ley 12.372, formula el bodeguero sobre la base de no haber represión prevista para el enso del art. 94, tít. VII de la Reglamentación General de Tmpuestos Internos y no ser así aplicables las normas de la ley 11.585, PRUERA: Ofrecimiento y prodmeción.
Siento improecdentes con arreglo a los arts, 219 y 220 «de la ley 50, no procede ordenar las diligencias probatorias solicitadas en tereera instancia ordinaria por el contribuyente procesado por infracción a las leyes 3761 y 12.379.
POLICIA DE VINOS.
No habiéndose impugnado los análisis, respeeto de los eua les se queja el hodeguero por la defectuosa notificación para preseneiarlos, sino tan sólo la rencción utilizada para clasificar el producto enéstionado como bebida artificial, y hallándose comprobada la infracción a los arts, 13, ine- a) de la ley 12.372 y 94 de la Reglamentación General de Impuestes Internos por la prueba acumulada en autos y producida ante los funcionarios antorizados pari ello, que corrobora el resultado de la expresada reneción, corosponde aplicar la multa pertinente con arreglo a los arts, 31, ine, b) y 46 de la citada ley, ResoLrción DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Visto el presente sumario seguido contra la persona del rabro, del que resulta:
Que la sumariada, a enyo nombre se encuentra inscripta
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:552
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