518 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA producido en autos, El informe de fs, 42 da cuenta de que el aetor interpuso su pedido de jubilación fundándola en la circunstancia de hallarse en las condiciones exigidas por el art, 32 del decretoley 31665. Pero, no teniendo, según va dicho, valor confesional las declaraciones del actor, mi la solicitud ví sus fundamentos son prueba fehaciente. También informa el Instituto que ha acordado al actor el anticipo que autoriza la ley 13.576. Pienso que, en lógica estricta, ese anticipo debía presuponer un despido legítimo: un despido porque, si el empleado eonervara el puesto, nada habría e anticiparle ni podría cobrar ala vez el sueldo y el ant sn y un despido legítimo porque, si no fuera legítimo, sería porque el empleaudo no estaría en condiciones de jubilarse, y entonces mal podría acordírsele anticipos a enenta de una jubilación que no habría de producirse, de donde sa situación debiera ser igual a la de cualquiera que es despedido injustamente, Pero también esta diseresión es meramente personal, porque la ley 12576 autoriza ese anticipo a favor de quien prima facie reñna comticiones jubilatorias, de modo que el hecho de ha borlo concedido no es prnebt concluyente de que efectiva mente las revujera, En suma, la liquidación está en trámite y mo hay un informe oficial donde se asegure que el actor está e condiciones de obtener jubilación ordinaria Ínterra, de donde el rechnzo de la misma es siempre posible. En tal situación, si hien el preaviso está bien dado, eomo la Excma, Corte lo declara, no estaría probada la circunstancia fundamental por cura virmd se exime a da demandada de los resareimientos leales, Tales razones desiden mi voto por la confirmación de la sentencia apelada, A a segunda enestión el Dr, Mare, dijo:
Atento el remitado de la votación realizada, estimo que lo que corresponde es confirmar la sentencia apelada, enn costas a la demandada, Los Dres. Massa y Martinez de San Vicente, votan en tema! sentido, A mérito del acuerdo que antecede la Cómara de Apelaciones del Trabajo, resuelve: Confirmar la sentencia apelada, em costas a la demandada en ambas instancias, — Lise Mar dinez de San Vicente, — Jorge Envique Mare. — Luis 5.
Massa,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-548
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos