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Fallos: 225:553 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 553 la Bodega NT 1253-A., tenía en existencia 461.184 litros de "Bebida artificial", arts, 7 ín fine y 13, inc, a, de la ley 12.372, e infringido el art. 11, ine, e), de la A al tener en bodega productos que sirven para mod r el estado o condición natural del vino, Además se comprobó que había infringido los arts 28 y 94 del título VII de la Reglawentación General de las Leyes de impuestos Internos, y Considerando :

Que a raíz de la actuación fiscal efectuada en la bodega T281-A perteneciente a la sumariada por parte de Funcionarios fisenlizadores de esta Dirección General en fecha 14 de mayo de 1949, se tomaron muestras de distintas enñitidades de supuesto vino existentes en las piletas que poscía la bodega en euestión, Que practiendos los análisis correspondientes a esos productos, por parte de la Oficina Química Nacional, se comprueba que las partidas existentes en las piletas NI 2, 3, 5, 6, 7. 5, 9 y 11, con un total de 461.184 litros, los mismos son elasificados a fs. 103, 106, 112, 115, 118, 121, 124 y 130 como "Tebida artificial", arts, 7° in fine y 13, ine, a), de la ley 12.372, determinando la Oficina clasificadora del producto que las muestras analizadas han dado reacción positiva de oximetilfurfurol por lo cual no puede descartarse el uso de azúvar invertido en la respectiva elaboración, Que ante tal situación, en fecha 17/6/49, se da vista a la responsable del resultado de los análisis (f. 41 y 41 vta.) "°por cineo (5) días de acuerdo a lo preseripto en el art, 65 del T. VII de la Reglamentación General de Impuestos Intermos", Que dicho precepto legal establere que los interesados podrán expresar su disconformidad por escrito yy con ans fundamentos dentro del quinto día de la notificación, vencido cuyo término sn resultado se tendrá por consentido y definitivo, situación esta última que es la de autos por euanto la sumarinda no ha expresado disconformidad alguna con respecto a los análisis en sí: lo cual surge de la nota presentada por la propia responsable en fecha 24 de junio de 1949 (último día para TD. sus quejas) y en la que manifiesta que "sin perjuicio de los derechos que me asisten" para pronunciarse con respeeto a la conformidad o disconformidad de los análisis en depeiente Ne 3401/49, informe N° 164 de la Oficina Química qe Crunian penticuos por parte de Director General de esta Dirección Impositiva, que en su oportunidad he documentado fehacientemente en mi es

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-553

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