LOLA GARCIA DE PIANA Y OTROS v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco contra la sentencia que interpreta el art. 14 de la ley 11.252 —145 del t. o, de las leyes de impuestos internos— en sentido contrario al sustentado por el recurrente, IMPUESTOS INTERNOS: Alhajas.
Toda vez que de la letra expresa del art. 14 de la ley 11.252 —145 del t. o. de las leyes de impuestos internos— lo único que resulta excluído del impuesto interno allí Igildo ron os arteuos que, ando de oro plata o pla tino no alcanzan al 20 de ese metal y el precio de € 100, y me haciendo excepción —dentro de dicho consep.
to— las medallas o plaquetas que reúnan los extremos aludidos, cualquiera que sea el motivo de su entrega, corresSeno relatar la demanda que preseas de rintición gravamen abonado en concepto de impuesto interno.
ResoLucIÓN bet Mixistro DE HACIENDA Buenos Aires, agosto 11 de 1936.
Visto que los Sres. Angel José Molina Herrera y César Domingo Aonzo, en au carácter de denunciantes en este sumario apelan de la resolución de la Administración General de Impuestos Internos de setiembre 30 de 1935, que obliga a D. José F. Piana, establecido con fábrica de placas y meee a mo de imete der de NE n., en a ven e nueve AL por e e e AA de oro y una rastra y un cinturón del mismo metal; no formulando cargo la venta de los demás artículos especificados pr Pri Que consta el sumariado, sin haberse inscripto en la Administración Cota! de Impuestos Internos, ha vendido
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:599
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-599
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos