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Fallos: 225:543 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que la Corte Suprema haga uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley 45 y decida torio el juicio, COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas de segunda instancia al actor que, en un juicio sobre indemnización por despido, había obtenido la jubilación ordinaria íntegra —que con arreglo al art. 58 del decreto-ley 31.665/44 hacía improcedente el resarcimiento reclamado— antes de presentar ante la Cámara de Apelaciones el respectivo memorial en Te aTtión Por el contrario, las de primera instancia deben ser pagadas en el orden causado por la naturaleza de las cuestiones debatidas y no existir hasta entonces jurisprudencia explícita sobre ellas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas siempre en el orden causado,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Rosario a los 15 días del mes de diciembre de 1951 se reunieron en acuerdo y en e los miembros de la Cámara de Apelaciones del para resolver en los autos caratulados "°Gozolino César c./ Bolsa de Comercio — indemnización", venidos en grado de apelación del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación. Hecho el estudio del juicio se resolvió plantear las siguientes cuestiones :

1" ¿Es justa la sentencia apelada? 2 ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden : Dres, Marc, Massa y Martínez de San Vicente, A la primera cuestión el Dr. Mare, dijo:

Atento el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 101, en donde se aclara la tesis sentada Dor «ute Alte Triqual de re e Mimeter ed MNEO (Fallos:

7, 635) sobre el derecho a la liberación dispuesto por el art.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-543

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