Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1543 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

ria — 47:135 ), que "todo el que tiene un interés legítimo que hacer valer en una causa pendiente ya entre otras personas, puede intervenir en ella para su defensa y representación "?, (confr. además: 118:390 ; 131:

400; 194:99 y 198:316 ).

. Porello, teniendo en cuenta también de acuerdo a la jurisprudencia de V. E, que la mensura practicada por orden de autoridades administrativas o judiciales como :

acto preliminar para atribuirse derechos posesorios (la demandada ha invocado en su contestación el art, 2342 del C, Civil, fs. 103), es turbativa de la posesión —Cód.

Civil, arts. 2384 y 2469 ( 98:107 : 102; 319; 182:88 ; 194:

99), opino —sin entrar a considerar otras cuestiones de carácter procesal o de derecho común, ajenas como tales a mi dictamen— que V. E, tiene competencia para entrar a conocer de la cuestión planteada por el presentante de fs. 224, Buenos Aires, mayo 4 de 1951. — Carlos . Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1951.

Vistos los autos "Valdez Ana Consuelo Paredes de, Paredes Anneleta, Paredes Virginia y Paredes Rita Olivern de c./ Salta, la Provincia 8,/ oposición mensura", de los que resulta :

Que a fs. 7 se presenta J. A. Sánchez Chopitea, en nombre y representación de Da, Ana Consuelo Paredes de Valdez, Anacleta Paredes, Virginia Paredes y Rita Olivera de Paredes, ésta última Por sí y su hija menor ; María Paredes, deduciendo oposición contra la mensura practicada en el juicio de deslinde, mensura y amojonamiento iniciado por la Provincia de Salta ante al «Juzgado en lo Civil de Primera Instancia y Segunda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1543

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos