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Fallos: 220:1538 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las valuaciones dispuesto por el art, 35 de la ley 5127, todo lo cual les ha causado un serio daño patrimonial desde que el importe de las contribuciones de que se trata insumirían una fuerte proporción de las rentas que esos bienes producen. Resumiendo, puntualizan lo siguiente: El campo "°Río"" —16.483 hás, 86 ás. 73 cás., :

perteneciénte a tres de las actoras— produjo en el año 1947 $ m/n. 212.296 y debió pagar en concepto del impuesto inmobiliario $ 148.350. El campo "Mar" también en Necochea, que pertenece por partes iguales a las Sras. de Madariaga y Mathon, de 11.755 hás. 14 ás. 58 cás., registró para ese año ingresos por $ 179.555 y debió pagar por aquel concepto $ 123.425. En cuanto al campo de Ayacucho, denominado ""Langueyu", de la Sra. de Díaz Vélez, con 9.432 hás. 1.881 m'., produjo ingresos brutos por valor de $ 109.784 y el impuesto de que se trata alcanzó en el mismo período a $ 40.408.20. Tales cifras evidencian a juicio de los actores, que el gravamen impugnado es excesivo y supera toda razonable proporción entre los ingresos y los egresos.

La demanda invoca el art. 2.513 del Código Civil, cita jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con la confiscatoriedad de impuestos y concluye que el impuesto discutido debe reducirse al 33 de los ingresos que producen las tierras que lo soportan y que en total alcanzaría a mg$n. 165.539,95. Y como las actoras habrían pagado, deducidos reintegros de los compradores de parte de los campos, $ 292.875,96, corresponde que el Fisco devuelva el excedente de $ 127.336,61, Después se refiere a la competencia originaria del Tribunal, terminan solicitando se condene a la Provincia al pago de la suma reclamada, con sus intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. 213 el Dr. Salvador Oría (h), por la Provincia de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1538

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