DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1545 ferencia al límite Oeste, obsérvase que el perito no ha respetado los términos del convenio celebrado entre las Paredes y el Fisco, agregado a fs. 94 del expediente 1" 11.636 caratulado "Posesión treintenaria de inmuehles Río Blanco, Río Colorado, San Joaquín, Soledad y Puma, por Anacleta Paredes y Rita Olivera de Paredes, por sí y sus hijas Ana o Ana Consuelo, Virginia y María Paredes", que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil de la ciudad de Salta, y en el cual consta el dominio de aquéllas sobre los inmuebles aludidos, La línea divisoria entre ambos fundos fué establecida por "una quebrada con agua que nace en el límite Sud de la finca San Andrés y desemboca en el Río Santa María, existiendo en el na- L cimiento de dicha quebrada un árbol mareado en su costado Oeste" con la señal que se dibuja. Y ocurre, según las actoras, que el perito ha ido a buscar otra quebrada mucho más hacia el Oeste, de características análogas, lo que trae como conseenencia adjudicar a los terrenos fisentes la superficie deseada en su exclusivo perjuicio.
Estiman que no puede aceptarse el informe del agrimensor en cuanto supone que el árbol en cuestión había sido parcialmente destruído, sustituyéndole por un trono que aparece cortado a un metro de altura y en cuya parte superior advertiríanse rastros de una señal, juzgando arbitraria la elección del punto de referencia. Por el contrario, afirman que el mismo fué determinado con exactitud por el encargado de las Paredes, cuando formuló la protesta a que se ha hecho referencia, circunstancia perfectamente establecida en el acta que, labrada por el Juez de Paz, figura de fs. 34 a 37 del expediente 9452 del Juzgado Penal de Segunda Nominación de la Provincia de Salta.
Las actoras invocan finalmente la efectiva y pucífien oenpación que dicen tener de esas tierras, dentro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1545
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