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Fallos: 182:88 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que lo precedentemente expuesto demuestra que se cuestiona en estos autos, un asunto o punto de carácter federal elaramente planteado desde el primer momento del juicio por la parte demandada (inciso 3", art. 14 de la ley N" 48).

En su mérito y oído el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario y procedente su admisión. En consecuencia, pónganse los autos a la oficina n los efectos del art, 8 de la ley N° 4055; señalándose los días lunes y viernes o el siguiente hábil si algmo de aquúllos no lo fuere para notificaciones en secretaría. Repóngase el papel.

Axtoxio Sacanxa — Les LiNanEs — B. A. Nazar Axcitonexa, DOMINIO: PERPETUIDAD — REIVINDICACIÓON — POSESIÓN: ACTOS POSESORIOS — MENSURA —
DESLINDE — PRESCRIPCION TREINTAÑAL: RE-
QUisITOS — SUSPENSION — PRUEBA DE PERL
OS — PRESUNCIONES,
Sumario: 17 Habiendo convenido los litigantes en la audiencin respeetiva, que los peritos ingenieros deberían informar acerea de la posesión de más de treinta años invocada por la parte demandada en el juicio de reivindieavión, a euyo efecto se los autorizó para solicitar todos los datos y documentos que considerasen necesarios, no procede excluir del juicio los elementos probatorios presentados por esos peritos enya apreciación y calificación debe haver el Tribunal.

2?" La preseripeión treintañal opuesta por el demandado en mn juicio sobre reivindieación, debe ser examinada y resuelta en primer término, 3 El dominio es perpetuo y el dueño no deja de serlo nunque no realice acto alguno de propiedrd o se

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-88

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