blecer si ese corte fué voluntario o accidental, advirtiéndose en la parte superior de ese tronco los restos de " la señal con que se le habría marcado, Agrega que aplicando al terreno el Convenio mencionado y el croquis que lo complementa y aclara, resulta indudable que el límite de las dos propiedades está dado por una línea que naciendo de la señal referida, que se encuentra en el Cerro Quirusillal, según acta de deslinde del campo San Andrés, efectuada en 1907 por el Agrimensor Simesen, no seguiría el Río Acheral o Negro en toda su extensión sino una línea que partiendo del Cerro nombrado va a terminar en el Río Santa María, cerca del puesto B. Canavides, La pretensión de los actores :
evidencia el sólo propósito de extender sus límites hasta el Río Blanco o Blanquito, al margen de lo convenido, y parte de otra señal parecida que consta en el acta de mensura a que se ha aludido, del Agrimensor Simesen, y que fuera colocada en el Cerro Monte Rico y no en el que se conoce como Quirusillal y que es, como se ha dicho, donde se encontraba el que se ha elegido como punto de referencia en el convenio cuya aplicación sc disente.
Después de referirse a las constancias del convenio y su croquis aclaratorio, como también a la pe- :
ricia practicada en el juicio de deslinde y mensura por orden del Gobierno de Salta, termina solicitando el rechazo de la demanda, costas.
Que abierta la causa a prueba se produce la que el actuario certifica a fs. 187, sobre cuyo mérito alegan las partes a fs. 193 y 207. El Sr, Procurador General se expide a fs. 220, llamándose autos para definitiva a fs, 221 vta.
Que a fs. 224 se presenta el Dr. Santiago Savoia, en nombre y representación de Da. María Angélica Pérez de Tanco, demandando la nulidad de todo lo ar- ,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1547
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