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Fallos: 220:1548 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tuado y el reconocimiento de los derechos de su repre sentada, que pasa a exponer, Alega, en síntesis, lo siguiente:

1°) Que recién ha tenido noticia de la existencia de este juicio de oposición y del que le ha dado origen, al requerir en los Tribunales de Salta los nutos en que la Sra. de Tanco es actora y que formalizan su oposición 2 la posesión treintenaria que pretenden las Paredes sobre el inmueble denominado Valle Morado, ubiendo en el Departamento de Orán, en Salta, y que limita con el lote 44 n "Origino" de cuya mensura se trata.

) Que este juicio ante la Corte no puede prosperar porque los actores no tenían derecho para iniciarlo ni lo tienen para proseguirlo, pues no son propietarios de los inmuebles cuyo dominio invocan y que, por el contrario, le pertenecen.

3") La Sra. de Tanco, en efecto, dice ser propictaria de los inmuebles colindantes por el Oeste y el Sud con el lote 44 u "Origino", llamados Valle Morado y Río Blanco, El primero le pertenecía conforme a la escritura que corre de fs. 4 a 10 del expediente de oposición a la posesión treintenaria que sobre el mismo gestionaran las Paredes, que estaba para sentencia y que es uno de los agregados a estos autos. Sobre el punto hace mérito de un informe oficial agregado an fs.

221/22 de esos autos, en el que se reconocería su dominio sobre dicho fundo, y respecto del cual dice haber obtenido, además, posesión treintañal. Y como ello ocurrió en 1938, no pudo la Provincia ignorarlo en 1944, cuando inició el juicio de deslinde, sin citarla. En cuanto ala otra finea, Río Blanco, también sería de su propiedad por adquisición que de derechos y acciones hizo, con otros, de los que correspondían a los sucesores

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1548

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