Que a fs. 131 se presenta D. Carlos E. Llambí, en nombre y representación de D° María Escalada de Días Vélez, Josefina María Prudencia Díaz Vélez de Madariaga y María Eugenia Josefina Díaz Vélez de Mathon, demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de m$n. 127.336,61 que sus mandantes habrían pagado de más en concepto del impuesto inmobiliario de la ley 5127, por el año 1947.
Dice que sus representadas fueron declaradas en 1931, únicas y universales herederas de D. Eugenio Díaz Vélez, adjudicándoseles en jurisdicción de la Provincia demandada los bienes que denuncia, dos de los cuales , —los campos "Río" y "Mar" de Necochea— lo fueron en condominio entre tres y dos de las herederas, respectivamente. Como en 1947 todavía no se había registrado administrativamente la partición de que se trata, inseripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia en 1931, resultó que las actoras se han visto obligadas a pagar el impuesto en una escala mucho más alta de la que le correspondía, desde que han sido consideradas como un solo contribuyente. Además, el gravamen de referencia ha insumido más del treinta y tres por ciento de las entradas brutas del campo, por lo que su confiscatoriedad sería patente.
Las actoras aluden después a los telegramas mediante los cuales dejaron constancia de su protesta, al hacer los pagos respectivos, toda vez que los estimaban confiscatorios y en pugna con el art, 17 de la Constitución Nacional entonces vigente. Señalan detalladamente, además, que todos los campos de que se trata estaban totalmente arrendados, mediante contratos oficialmente registrados y hacen mérito de la situación creada por la legislación que rebajándolos en un 20, congeló los precios de los arrendamientos rurales e hizo imposibles los desalojos. Tal situación agravóse con el aumento de
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1537
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos