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Fallos: 214:158 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ii ivil y de las 1 procesales y de cuestiones de echo y prueba ajenas a la competencia de la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

"No existe disposición legal que imponga límite alguno a la extensión del escrito en que se interpone el recurso extraordinario. Basta que el mismo sea fundado —Fallos: 189:170 ; 190:220 y 397; 191:191 y 197; 193:38 — y no adolezca de oscuridad tal que equivalga a la falta de fundamento —Fallos: 193:67 ". En estos términos se pronunció V. E, frente a una declaración de la Cámara Federal de Bahía Blanca en la que simplemente se señalaba que el recurso extraordinario, concedido en el mismo acto, ultrapasaba su finalidad procesal para constituir una verdadera expresión de agravios ( 194:116 ).

Comparto el criterio enunciado, máxime frente a la interpretación que V. E. ha dado a los términos del art. 15 de la ley 48, exigiendo una precisa relación de los hechos de la causa y la demostración de la vinculación directa que con ellos guardan las cuestiones federales planteadas, Además, frente a la amplitud de defensa que la Constitución garantiza, es derecho inalienable de las partes la elección y exposición de los argumentos que estiman conducentes al logro de tal finalidad, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por los tribunales de justicia; no parece, por tanto, compatible con dicha garantía admitir que ese derecho puede limitarse en el sentido de reducir o incluso climinar de los autos los escritos presentados oportunamente y con las formalidades de estilo.

De acuerdo con ello, opino pues que el tribunal ape

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-158

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