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Fallos: 214:157 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SALVADORA CARMEN MEDINA ONRUBIA DE BOTANA
v. BAIRES FILM |ercenso EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposiión del recurso. Fundomento. — La extensión del escrito de interposición del recurso extraordinario, que debe ser fundado de modo que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y a los puntos sobre los cuales habrá de versar el pronunciamiento de la Corte Suprema, no está limitada por la ley ni puede ser restringida por el superior tribunal de la caua.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción y de la cuestión federal. Forma.

Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión referente a la violación de la defensa en juicio como consecuencia de la forma en que se procedió a notificar el fallo de primera instancia, no fué planteada en !a forma y oportunidad debidas de modo que el tribunal superior de la causa estuviera habilitado para pronunciarse sobre ella, a cuyo efecto no basta la referencia incidental y vaga al derecho de defensa formulada en el recurso de queja presentado segunda instancia sin otro objeto que el de reforzar una interpretación de normas procesales y comunes favorable a la tesis sostenida por la recurrente.

» RECURSO EXTAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario por falta de relación directa del precepto constitucional invocado con la materia del litigio, si la solución del punto de cuestión depende, en definitiva, de la interpretación de normas del

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-157

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