RAMON MINTEGUI
| JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
NV Generalidades.
Las contiendas de competencia tienen por base necesaria la existencia de procesos en trámite y son inadmisibles cuando alguno de ellos ha terminado, Es improcedente la contienda de competencia planteada por inhibitoria para conocer en un juicio sucesorio que se hallaba e enliortado ido > con anterioridad di A en que el juez ex recil toria di el magistrado que interviene en otro" juieio del mico causante, virtualmente terminado con la entrega de fondos de la sucesión vacante a la respectiva repartición provincial, hasta el punto de que el representante de la parte que promovió la cuestión de competencia reconoce expresamente que no se pide pronunciamiento alguno respecto de lo actuado en dicho juicio nt existen otras cuestiones planteadas ni afirma que vayan a plantearse,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A pedido del representante de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires fué abierta el 18 de agosto de 1944 la sucesión de D, Ramón Mintegui ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial —Azul— del Departamento Sudoeste de dicha provincia.
Quedó demostrado allí que el fallecimiento del causante se había producido pocos días antes, accidentalmente, en una estancia de Tapalqué; pero que su último domicilio conocido lo tuvo en Olavarría, calle Pringles y Dorrego, sin número, localidades ambas de la expresada provincia (constancias de fs. 11, 13 vta., 16, 17 vta., 18, 30 y 44).
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:161
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