Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:153 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

que el Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios (ley 13.030) en su art. 20, confiere al Juez Letrado, y Considerando :

1') Al establecer el Estatuto que la sanción disciplinaría se aplicará previo informe de descargo del interesado, ha inenporado a su régimen interno el clásico principio constitucional de que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo", e igualmente de que "es inviolable la defensa en juicio" (art. 18) ; disposiciones que han sido interpretadas en forma constante y reiterada por la Suprema Corte de Justicia, lo mismo que por todos los tribunales del país, en el sentido de que nadie puede ser condenado sin ser oído.

2") El momento adecuado para apreciar el trabajo del Preventor, estimando su labor como distinguida, normal o deficiente, es cuando se dicta la sentencia. ya que en esa oportunidad se ha realizado un estudio detenido y completo de la causa. Pero a veces ocurre que estando una sentencia ya dictada, no se la puede notificar a las partes porque hay que esperar la llegada del "descargo" de un Instructor a quien se ha requerido explicaciones por las fallas del sumario, espera que se prolonga excesivamente cuando el funcionario está en uso de licencia.

3") Que motivos de esta naturaleza, sín importancia jurídica, de ningún modo deben demorar los efectos legales de una sentencia crimirial, en que están comprometidos intereses superiores de orden individual y social.

Por estos fundamentos y en ejercicio de la Superintendencia que el citado Estatuto le acuerda al Juzgado Letrado, Resuelvo:

A) Antes de dictarse resolución definitiva en que se aplique una sanción disciplinaria a un Preventor, debe requerirse de Jefatura de Policía, como elementos de juicio complementarios, la remisión de su foja de servicio, expresando el concepto que le merece y los demás antecedentes e informes que estime pertinentes.

B) La sanción disciplinaria que se imponga a un Instruetor en la sentencia no producirá ningún efecto mientras no se dicte resolución definitiva que la revoque o confirme, teniendo a la vista el descargo del interesado y los mencionados informes de Jefatura.

C) Comunieada a Jefatura la sanción y las razones que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos