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Fallos: 214:159 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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lado no ha podido, sin otro motivo que el que aduce en la resolución de fs. 170, ordenar el desglose del escrito de recurso extraordinario presentado a fs. 166, reduciendo su contenido al que se testimonia a fs. 171.

En consecuencia, procede de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Constitución Nacional y haciendo lugar al recurso de fs, 173, revocar la resolución de fe. 170 y devolver los autos al tribunal de origen a los efectos de la agregación del escrito de recurso extraordinario presentado de fs. 166 a 168. — Bs. Aires, junio 17 de 1949. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bs. Aires, 4 de julio de 1949.

Vistos los autos "Medina Onrubia de Botana Sal"vadora Carmen c./ Baires Film s./ ord. dis. de sociedad"', en los que se han concedido a fs. 180 los recursos extraordinarios, Considerando:

Que, como bien dictamina el Sr Procurador General a fs. 204, con arreglo a lo dispuesto en el art, 15 de la ley 48 y a la jurisprudencia que cita, la extensión del escrito de interposición del recurso extraordinario, que debe ser fundado de modo que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y a los puntos sobre los cuales habrá de versar el pronunciamiento de la Corte Suprema, no está limitada por la ley ni puede ser restringida por el superior tribunal de la causa. Este debió, pues, en el caso de autos, disponer la agregación del escrito presentado a fs. 166 por la parte actora.

Que, sin embargo, carece de objeto devolver los au

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-159

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