ción general, dictadas ¡ci Gtil dicha declaración Poriapradencial 7 encuadrada qentro de los precedentes que, mediante la propia vía de jurisprudencia, han llegado a delimitar, con el apoyo y base de los pi legales, las esferas de superintendencia de cada trado Judi cial. — Ernesto Sourrowile, — Benjamín de la Vega. — Santiago Berge Vila.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Dr. Mario de la Fuente, juez letrado de Viedma, Río Negro, eleva a V. E, copia de la resolución que ha dictado reglamentando las facultades disciplinarias que confiere el art. 20 de la ley 13.030.
Esta prescripción establece, refiriéndose al personal de la Policía de Territorios: "Dicho personal, a excepción del jefe, estará sujeto a la superintendencia del Juzgado Letrado, el que podrá imponer las correcciones disciplinarias de amonestación y apercibimientos, por faltas o transgresiones en el desempeño de sus deberes de policía judicial, previo informe de descargo que requerirá al inculpado; notificándose por intermedio de la Jefatura. De igual modo se comunicarán las faltas al Jefe de Policía, cuando se considere necesario la aplicación de una pena disciplinaria mayor".
De sus términos no resulta que el juzgado letrado tenga facultades para dictar una reglamentación, debiendo limitarse a aplicar e interpretar la norma, que de por sí es suficientemente clara, en cada caso concreto, Y si llegare a presentarse la necesidad o conveniencia de sancionar una reglamentación acerca del procedimiento que debe seguirse para ejercer la superintendencia que acuerda ese artículo a cada juez letrado, dicha reglamentación tendría que ser de carácter general, y el emitirla es atribución exclusiva de V. E.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:155
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