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Fallos: 214:152 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ciencia de quien jura en orden al objeto de la promesa.

Por ende, si no se alega que la promesa misma requerida violente la conciencia, —lo que ya se dijo que no sucede en este caso— no es admisible que sc haga cuestión de la solemnidad con que la autoridad entiende que debe requerirla. Tanto menos cuanto que, como se expresó al principio, en este caso la solemnidad está en estricta congruencia con el orden institucional de la comunidad de que el actor es miembro (Constitución Nacional, Preámbulo, invocación final, y artículos citados en Él considerando sexto).

Por tanto, oído el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, Ferre S. Pérez — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares.


MARIO DE LA FUENTE
SUPERINTENDENCIA.
Si bien el art. 20 de la ley N" 13.030 dispone que el personal de la policía de territorios estará sujeto a la superintendencia del juzgado letrado, estableciendo las correcciones disciplinarias de que puede hacerse pasible, no lo autoriza para dictar reglamentaciones sobre esa materia, cuya conveniencia debe ser previamente sometida a la Corte Suprema que, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 10 de la ley 4055, puede adoptar las disposiciones reglamentarias que juzgue oportunas.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedma, febrero 17 de 1949.

Autos y vistos: La conveniencia legal de reglamentar con un criterio de orden y equidad las facultades disciplinarias

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-152

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