Por ello, y sin abrir opinión sobre el contenido de la resolución agregada, considero corresponde hacer saber al Sr. Juez causante que carece de atribuciones para dictar reglamentaciones como la que motiva estos obrados. — Buenos Aires, junio 23 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1949.
Autos y vistos; Considerando:
Que si bien el art. 20 de la ley 13.030 dispone que el personal de la policía de territorios estará sujeto a la superintendencia del juzgado letrado, estableciendo las correcciones disciplinarias de que puede hacerse pasible, no lo autoriza para dictar reglamentaciones sobre esa materia, cuya conveniencia debe ser previamente sometida a esta Corte Suprema, la que en ejercicio de las facultades que le confiere el art, 10 de la ley 4055 adoptará las disposiciones reglamentarias que juzgue oportunas.
Por ello; de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General y sin perjuicio de tener en cuenta las razones que han movido al Sr. Juez para adoptar las disposiciones aludidas, hágasele saber que carece de atribuciones para dictarlas.
FeLrre S. Pénez — Luis R. Loxomr — Tomás D. Casanrs.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:156
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