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Fallos: 194:116 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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h 116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e: lución apelada en enanto pudo ser materia del recurso.

E Hágase saber y devuélvanse.

AxtoxIo Sacanxa — B. A. Nazar AxCitorENa — F. Ramos Mesía,
ANTONIO R. DIAZ v. IMPUESTOS INTERNOS
a IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

No estando probado que hayan existido en la bodega del recurrente dos partidas de diez mil litros de vino y que E una de ellas haya sido vendida clandestinamente, eludiendo el pago del impuesto interno; explicándose la diferencia observada en los análisis que pareeía corresponder a dos vinos distintos, por los manipulcos efectuados con el vino de origen, y correspondiendo les análisis a unn misma partida, no procede aplicar al bodeguero la sanción prevista en el art. 27 de la ley 3764 (T. O.) sino la que establece el art. 28, por haber efectuado los manipuJeos sín autorización de la administración, contraviniendo el art, 39, tít, VII, de la Reglamentación General (').


GERARDO ALEGRIA --SUCESION— SOCIEDAD DE
r RESPONSABILIDAD LTDA, y. IMPUESTOS INTERNOS L RECURSO EXTRAOPDINARIO: Procedimiento.

La extensión del eserito en que se interpone el recurso extraordinario, que debe contener los fundamentos del mismo y y no adolecer de obseuridad tal que equivalga a la falta A de ellos, no se halla limitada por la ley ni puede ser res tringida por el tribunal superior de la enusa.

y (1) Fecha del fallo: 21 de eetubro de 1942.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-116

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