solución que aparece revocada a fs. 100 por la Cámara de Apelación respectiva.
De lo precedentemente relacionado surge con claridad que las actuaciones seguidas en Rosario han dado como resultado retirar los fondos allí depositados —lo que se ha obtenido— sustrayéndose, así, esa parte del caudal sucesorio denunciado como vacante, de la jurisdicción del Juez de Azul, único a quien le compete decidir acerca de las cuestiones planteadas en autos con motivo del pedido hecho por el Consejo provincial de Educación ante el Juez de Rosario, No sec vulnera, como ces obvio, con esto lo dispuesto por los arts. 3544 y 3588 del Código Civil toda vez que liquidada por el juez de la sucesión, y "'satisfechas todas las costas y cl honorario del curador —como allí se dice— deberá pasar la suma de dinero depositada al Gobierno Nacional, o al Gobierno Provincial, según fueren las leyes que rigieren sobre las sucesiones correspondicntes al Fisco".
No podrían abrirse, pues, tantas sucesiones vacantes como bienes tuviera el causante, en distintas jurisdicciones provinciales.
Lo contrario importaría aceptar el régimen de la pluralidad de sucesiones; lo que ha rechazado nuestra ley de fondo, Cube observar al respecto que el Juez de Rosario tampoco se atribuye jurisdicción para conocer en la liquidación del acervo total del difunto.
La sucesión de D. Ramón Mintegui abierta en Azul, única que ha podido seguirse según se ha visto, no está aún terminada; el juez reclama el envío de lo actuado en Rosario.
No puede, pues, hablarse de juicio concluído, como se: dice en la sentencia de fs. 33 de la Cámara de Apelaciones de Rosario —incidente agregado sobre di
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:163
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