Acreditada, así, ls jurisdicción del juez de Azul en los términos de los arts. 92, 98, 100 y 3284 del Código Civil y denunciada la vacancia de la herencia, se hizo lugar a esta petición, con la correspondiente declara-:
ción judicial (fs, 51 vta. y 76).
Esta última declaración lleva fecha 14 de noviembre del mismo año.
El acervo hereditario lo constituían, además de escasos efectos personales del causante, dinero en efectivo que fué encontrado en su poder y dos depósitos en Caja de Ahorros, uno en la sucursal del Banco de la Nación de Olavarría y otro en la del mismo Banco, en Rosario (Santa Fe).
En trámite la sucesión y mientras se trataba de reunir bajo la jurisdicción del juez de la misma el haber referido, se inició el 6 de febrero del año siguiente, 1945, otra sucesión del mismo causante ante el Juez en lo Civil y Comercial de Rosario (fs. 5 de los autos respectivos). .
Pero no se justificó allí la jurisdicción del juez en razón del domicilio del causante, La sucesión fué abierta ante ls petición del representante del Consejo de Educación de la provincia de Santa Fe, en el sentido de que la misma se declarase vacante con relación al depósito bancario allí existente y por tener dicho Consejo, como sucesor, su domicilio en la expresada provincia. Tal declaración de vacancia fué acordada recién el 23 de junio (fs, 16) y reiterada el 15 de octubre siguiente fs. 21).
A partir de esa oportunidad siguen tramitándose, como vacantes, las dos sucesiones del mismo causante; lo que es, legalmente, inaceptable.
Por ello son así mismo inaceptables las razones que, cn ese sentido aduce el juez de Azul (fs. 96) al denegar la solicitud de inhibitoria planteada en autos; re
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:162
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