tos a efectos de lo expresado en la parte final del considerando precedente, pues aun en la hipótesis de que el escrito de fs. 166 estuviera redactado en los términos que a fs. 174/6 transcribe la- actora, el recurso extraordinario no procedería.
Que ello es así, en primer término, porque la cuestión federal referente a la violación de la defensa en juicio como consecuencia de la forma cn que se proce- dió a notificar el fallo de primera instancia, no fué planteada en la forma y oportunidad debidas, de modo que el tribunal superior de la causa estuviera habilitado para pronunciarse sobre ella. No basta, a dicho efecto, la referencia incidental y vaga al derecho de defensa formulada en el recurso de queja presentado ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, sin otro objeto que cl de reforzar una interpretación de normas procesales y comunes favorable a la tesis sostenida por la recurrente (Confr. Fallos: 160, 101; 187, 505; 203, 137; 209, 237). .
Que, en segundo término, aunque la cuestión en que se funda el recurso extraordinario hubiera sido oportuna y correctamente planteada en autos, aquél tampoco procedería por falta de relación directa del precepto constitucional invocado con la materia del litigio, puesto que la solución del punto en cuestión depende, en definitiva, de la interpretación de normas del Código Civil y de las leyes procesales y de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la competencia de esta Corte Suprema (Fallos: 192, 104; 207, 155; 211, 548; 212, , 312).
Por tanto, decláranse improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 180.
FeLwPs S. Pérez — Luis R. Losom — Tomás D. Casares.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:160
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-160
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos