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Fallos: 214:154 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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1 determina, ésta le correrá traslado al Preventor por die ¡les y' perentorios, para que haga su descargo. Si Jara vencer dicho plazo sin hacerlo, queda confirmada la sunsón de pleno derecho, haciéndose innecesario los informes de efatura.

D) Si el Instruetor estuviese de licencia, Jefatura comunicará esta circunstancia al Tribunal y reservará las actuaciones hasta que reasuma sus funciones, E) El actuario extraerá del proceso criminal que motiva la sanción, testimonio de las piezas que corresponda, con las que se formará expediente por separado, que contenga todas las actuaciones que origine la sanción disciplinaria. Dicho expediente se caratulará: "N. N, 5,/ sanción disciplinaria en la causa n' ... año ... seguida a N. N. por el delito de...".

F) Remítase a Jefatura de Policía copia autorizada de esta resolución para que tome conocimiento y la haga conocer a los Preventores por medio de la Orden del Día.

G) Notifíquese al Fiscal y al Defensor de Pobres y Menores, regístrase y remítase copia autorizada a la Suprema Corte de Justicia y Cámara Federal de Bahía Blanca y Ministerio del Interior. — 4. Mario de la Fuente.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, mayo 19 de 1949.

Y vistos:

Respóndase a la Excma. Corte Suprema de Justicia que este tribunal, conforme a lo que resulta de lo informado por Secretaría, declinó decidir acerca del punto tocado por la resolución del Sr. Juez Letrado de Viedma, por cuanto éste incide sobre la superintendencia de orden general reglamentario y preceptivo que corresponde a la Corte Suprema, teniendo en cuenta que de la copia remitida por dicho Juez resultaba que este magistrado hacía conocer igualmente al Alto Tribunal su resolución. La Cámara, por vía informativa, ge rei la presente oportunidad, opinar que la resolución que origi estas actuaciones excedería facultades, al dictar reglamentación que corresponde a los tribunales de superintendencia, salvo que una decisión interpretativa estableciera que dicha facultad existe, radicada en cada tribunal o magistrado, limitada a llenar vacíos de reglamentación dentro de la propia jurisdicción cireunscripcional y mientras no sobrevengan normas de aplicg

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-154

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