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Fallos: 214:128 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede la jurisdicción originaria por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de leyes locales y ser parte demandada la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto al fondo del asunto, es jurisprudencia reiterada de V. E, que la exigencia de previa protocolización de las hijuelas expedidas por tribunales de otra jurisdicción y el pago de los impuestos respectivos son violatorios de los arts. 7° de la Constitución Nacional y 4 de la ley 44 (Fallos: 189:392 ; 191:373 y 375; 194:144 ; 199:637 ).

Procedería, en consecuencia, hacer lugar a la demanda bajo su aspecto constitucional, siempre que cuestiones de hecho y prueba o de derecho común —como tales ajenas a mi dictamen— no autorizasen su rechazo. — Bs. Aires, febrero 22 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de junio de 1949.

Vistos los autos "Alvarez de Toledo Delia Gowland de y otros v. Buenos Aires la Provincia s.| inconstitucionalidad arts. 858 y 859 del C. de P. Civ. y Comercial y arts. 54, inc, 3" y 80 de su ley n° 4195 y repetición", de los que resulta:

Que a fs. 9, por apoderado, comparecen Da. Delia Gowland de Alvarez de Toledo, D. Luis-Héctor Alvarez de Toledo, D. Federico Carlos Alvarez de Toledo, D.

Fernando Alberto Alvarez de Toledo, Da. Delia María Emma Alvarez de Toledo de Manigard, D. José María

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-128

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