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Fallos: 214:124 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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que se lo interpone, oportunamente introducidas en la enusa todas ellas: 1, ser confiscatoria la indemnización por despido que se le manda pagar al recurrente; 2", ser lesivo del derecho de propiedad el efecto retroactivo de la norma atacada en cuanto para fijar la indemnización adopta el monto de los sueldos que en la misma se fijan para el futuro, y 3', comportar violación del principio de igualdad el hecho de imponer a los empresarios de empresas periodísticas una indemnización más onerosa que a otros en casos de despido substancialmente análogos.

Que en orden a la pretendida violación del principio «de la irretroactividad corresponde recordar ante todo, en vista de la invocación que el recurrente hace del art. 3° del C. Civil, que como esta Corte lo tiene reiteradamente declarado no se trata de una garantía constitucional. El efecto retroactivo atribuído por el legislador a una determinada disposición legal no puede considerarse violatorio de la Constitución sino cuando vulnera un derecho irrevocablemente incorporado al patrimonio, de tal modo que forme parte integrante del derecho de propiedad. La irretroactividad alegada consistíría en tomar como base para la indemnización del despido los sueldos que la misma ley fija para regir a raíz de su vigencia, y como aquí se trata de un despido dispuesto muy breve tiempo después de comenzar la aplicación de las nuevas retribuciones, la indemnización no se gradúa según lo percibido, que era lo que el recurrente había podido calcular como obligación propia a este respecto. Pero el que una erogación de esta especie no haya podido ser prevista en la economía del negocio por no formar parte del contrato de trabajo, no es razón bastante para que se la considere violatoria de un derecho adquirido, pues como lo ha expresado esta Corte la desigualdad económica de las partes en el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-124

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