mentos que diera la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso "Castellano y otros e. Quintana", que se dan aquí por reproducidos (D. J. A., n° 3299, pág. 3).
Por lo que hace a las cantidades que se han tenido en cuenta en el pronunciamiento de primera instancia para caléular los distintos rubros objeto de condena, y las calificaciones de las tareas de los accionantes, analizadas las constancias de autos y pruchas rendidas, el tribunal considera que el Inferior ha hecho una correcta interpretación de todas estas circunstancias, por cuyo motivo estima que ninguna modificación cabe efectuar al fallo apelado, el cual debe ser mantenido.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público del Trabajo y fundamentos propios de la sentencia de fs, 428/41, se confirma la misma en cuanto ha sido materia de recurso, imponiéndose a la vencida las costas de Ja alzada, a cuyo efecto se regulan en un mil pesos los honorarios del letrado apoderado de los actores. — Luis Camilo García. — Electo Santos.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tres son las cuestiones sometidas a decisión de V. E. mediante el recurso extraordinario concedido a fs. 495 vta.:
a) Sicl art, 82 de la ley 12.008, tal como ha sido aplicado en el caso de autos, resulta lesivo del derecho de propiedad; b) Asimismo, si afecto al principio de la irretroactividad de las leyes; €) Por último, si viola la garantía de la igualdad ante la ley. La tacha a que se refiere el punto b), sc la funda en el art. 3 del Código Civil y en la doctrina de V. E.
en 176:22 .
Corresponde, pues, desestimarla, toda vez que el art. 3 del Código Civil no basta, de por sí, para sustentarla, por tratarse de una mera disposición legal, sus
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:122
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