ALIMENTOS KRAFT ARGENTINA S. A. v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaría. Cansas en que es parte una província. Causas civiles.
La Corte Suprema eareee de jurisdicción para conocer originariamente en una demanda contra la Provincia de Buenos Aires por devolución del importe de los servicios de inspección veterinaria cobrados al actor, cuya nulidad se funda en que aquéllos han sido ercados por un deereto reglamentario del P. E., apartándose de la ley N' 4070, que no lo establece ni autoriza a establecerlo, y violando de tal manera preceptos expresos de las constituciones nacional y provincial; pues en tal enso la dilucidación de la compatibilidad del deereto con la ley es una cuestión previa e indispensable para determinar la validez o nulidad del gravamen, cuya solución corresponde a los tribunales provinciales (2).
NYDIA OCAMPO DE ATUCHA v. PROVINCIA DE j
BUENOS AIRES
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES,
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalulad, Leyes provinciales, Leyes de orden administratico. Leyes de orden procesal.
PROTOCOLIZACION.,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
Los arts. 858 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provineia de Buenos Aires; 27 de la ley de oetubre 1" de 1890 ereadora del Registro de la Propiedad de esa provincia, y 54, ine, 3, de la ley N" 4195 de la misma, en cuanto exigen la previa protocolización de las hijuelas expedidas por tribunales de otra jnrisdieción — como son los de la Capital Federal— y el pago de los impuestos respectivos, son violatorios de los arts, 7 de la 1) Fecha del falto: mayo 19 de 1941, Ver Fallos: 18, 494 y los allí citados, El 28 de aquel bes Y año fueron fallados en igual sentido varios juicios iguales contre la Provincia de Buenos Aires,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:392
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