contrato aludido hace que la medida de la retribución justa no sea siempre, intangiblemente, la que aparece como convenida en él, y, en consecuencia, la ley que se propone establecer en este punto la medida justa es de orden público y no hay por tanto, ante ella, derechos adquiridos (Fallos: 208, 490, 454 y 466). Si no hay violación de garantías constitucionales en el establecimiento de obligaciones de esta especie para ser cumplidas a raíz de la sanción de las leyes respectivas no obstante estar fuera de las previsiones sobre las cuales se calculó el negocio, mal puede producirla, del mismo punto de vista de la retroactividad, la modificación de sus términos.
Que dicha modificación sería además, según el recurrente, confiscatoria, porque fija una indemnización de preaviso excepcionalmente gravosa, —scis meses de sueldo—, y porque para regular dicha indemnización, lo mismo que la del despido, adopta los nuevos sueldos que la misma ley establece (art. 83, ley 12.908). A la onerosidad se agregaría, pues, la irregularidad de que estas indemnizaciones se gradúan sin ninguna proporción con el valor económico de las relaciones contractuales a que se refieren, pues se trata de sueldos que habían de regir con posterioridad al despido, por lo cual el empleador no pudo constituir para esc objeto las reservas necesarias, (conf. fs. 486 y sigtes.).
Que en este último punto se impugna, bajo nueva forma, el efecto retroactivo de la norma atacada. Corresponde, pues, remitirse a lo que sc acaba de exponer.
Pero hay que agregar que, supuesta la aludida falta de relación, no se sigue de ella la confiscatoriedad alegada; se trataría de la conveniencia, razonabilidad o acierto del criterio elegido por el legislador para medir la indemnización en tela de juicio, lo cual no puede ser objeto de revisión judicial. Sólo cabe, pues, tomar en
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:125
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-125
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos