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Fallos: 214:133 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ninguna representación de los actores, no se acompañó con la demanda, Que negados en general por la parte demandada los hechos no reconocidos expresamente en su contestación, incumbía a los actores probar el del pago por ellos invocado y que constituía la causa material de su reclamo. Pero si bien se probó que se había pagado a la Provincia demandada el importe a que se refiere la demanda y que se lo pagó por el concepto que en la misma se indica, no hay constancia de la cual resulte que el tercero autor de dicha oblación por cuenta propia, transfiriese o cediese en forma alguna a los actores el derecho a repetir que pudiera asistirle, o que éstos puedan invocar subrogación legal a este respecto.

Por estas consideraciones, se rechaza la demanda.

Con costas.

Fer S. Pérez — Luis R. Losem — Ropotro G. Vares

ZUELA.

JOSE JULIO PLANAS

N SERVICIO MILITAR.
Hállase exceptuado del servicio militar el ciudadano cuyo hermano mellizo cumplió la conseripción.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 4 de 1948.

Vistos y considerando:

Que el ciudadano José Julio Planas, nacido el 23 de dieiembre de 1926, solicita su excepción del servicio militar considerándose comprendido en lo dispuesto por el art. 67, inc. e) "

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-133

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