ceptible de ser dejada sin efecto por otra ley; y en cuanto a la doctrina de V. E. en 176:22 ha sido modificada por el tribunal en 208:430 , 454 y 466 y 209:162 , en los que declaró que leyes del tipo de la 12.908, por ser de orden público, pueden tener efecto retroactivo, al tomar en cuenta servicios anteriores a su sanción para reglar los derechos de las partes vinculadas por un contrato de trabajo, sin que de ello resulte una violación del derecho de propiedad.
Tampoco encuentro fundado el agravio a que se refiere el apartado c) ya que no encuentro se haya demostrado que el distingo establecido por el art. 83 de la ley 12.908, al fijar una indemnización especial por preaviso a favor de los periodistas, sca arbitrario o responda a un propósito de hostilidad contra las empresas periodísticas ( 182:355 ; 210:172 y los allí citados).
En cuanto a la tacha de confiscatoriedad opuesta en primer término, nada tengo que manifestar, por tratarse de una cuestión de hecho, librada por completo a la apreciación de V, E, a quien toca decidir si existe o no el ataque al derecho de propiedad del recurrente, que se imputa. — Bs. Aires, abril 20 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de junio de 1949.
Vistos los autos "Orloff, Myrtel y otro v. Diario "Hoy" — Despido"', en los que se ha concedido a fs.
495 vta.°el recurso extraordinario, Considerando:
Que el recurso es procedente con respecto a las tres cuestiones constitucionales enunciadas en el escrito en
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:123
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