García Alvarez de Toledo, D. Alejandro Jorge Ernesto Alvarez de Toledo, D. Fernando Luis Alfonso Alvarez de Toledo, D. Jorge Rodolfo Gonzalo Alvarez de Toledo, Da. María Elena Matilde Alvarez de Toledo de Valverde, D. Ernesto Alvarez de Toledo, Da. Antoniette Alvarez de Toledo de Alvarez de Toledo y Da. Magdalena María Alvarez de Toledo de Lattes, demandando a la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de los arts. 858 y 859 de su Código de Proceds. Civil y Comercial y arts. 54, inc, 3", y 80 de su ley n° 4195 y repetición de $ 5.427,80 abonados en virtud de esas disposiciones, intereses, gastos y costas del juicio.
Fundando su demanda exponen: Que son herederos de D. Federico y D. Ernesto Alvarez de Toledo, quienes en vida convinieron en vender a Da. Matilde Díaz Velez, una fracción de campo ubicada en Saladillo partido de la Pcia, de Buenos Aires), inmueble que se les había adjudicado a éstos en la sucesión de D. Federico Alvarez de Toledo, que tramitó ante los Tribunales de esta Capital Federal.
Que los nombrados señores Alvarez de Toledo para dar cumplimiento a lo pactado y no obstante considerar que las leyes provinciales —citadas ut supra— eran inconstitucionales, procedieron a la protocolización y pago correlativo ordenados en las mismas, lo que se higo previo protesto y para evitar el fracaso de la negociación. Que cl sellado cobrado indebidamente por la demandada al aplicar el inc. 3, art. 54, ley 4195, fué el 7 del importe de la tasación fiscal del inmueble ($ 775. 400) o sea $ 5.427,80 m|n.
Que en razón de la forma de pago que establece cl art. 8 de la ley anteriormente citada no puede acompaar el comprobante del mismo; que oportunamente acompañará el testimonio de la escritura de protesto que fué
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:129
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