Que en su alegato de fs. 87 la demandada plantea la falta de acción por parte de los actores, dado que pago y protesto correlativo se hizo por cuenta de la compradora como resulta del testimonio de fs, 59; que si no opuso esa excepción al contestar la demanda se debió a que no conocía el testimonio citado y que los mismos actores afirmaban que el impuesto había sido solventado por su cuenta.
Que a fs. 90 dictamina el Sr. Procurador General y a fs. 90 vta. se llaman autos para definitiva.
Considerando:
Que en el escrito de demanda de fs, 9, los actores afirman que sus antecesores D. Federico y D. Ernesto Alvarez de Toledo, abonaron a la demandada, bajo protesto, la cantidad de $ 5.427,80 min, importe cuya devolución reclaman, Que según la prueba de los mismos, dicho pago se hizo por cuenta y orden de la Srta. Matilde Díaz Vélez, bajo protesto y con reserva del derecho a repetir la suma que "indebidamente se le ha cobrado" (ver testimonio de fs. 59 a 62).
Que de autos no resulta que los actores obren por delegación o cesión de esta última. En consecuencia carecen de acción para promover esta demanda. No es exacto que, como se afirma a fs. 85, sólo se trata de que la protesta fuera efectuada por un tercero; es el pago cuya repetición se demanda lo que efectuó el tercero en nombre propio.
Que no es imprescindible alegar la falta de acción en la contestación a la demanda, cuando como en este caso, no se funda en una circunstancia que deba ser del conocimiento personal e inmediato de la demandada. A lo cual se agrega que la escritura de protesto, donde consta quién hizo cl pago y que no lo hizo en virtud de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:132
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