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Fallos: 210:905 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

T. Que debe dejarse sentado, en primer término, que con arreglo al artículo 2342, ine. 1, del Código Civil, las tierras públicas pertenecen al dominio privado del Estado y que la Nación, al enajenarlas o pactar su arrendamiento, actúa en su carácter de persona jurídica, estando esos contratos de compraventa y arrendamiento, sometidos al régimen general de los contratos, legislado en el Código citado, Esta ha sido la tesis sustentada por la Corte Suprema en numerosos pronunciamientos, entre los que merecen destacarse los registrados en los tomos 100:326 ; 109:431 ; 118:69 ; 129:120 y 199:555 .

Ahora bien, cuando la autoridad administrativa vende a particulares lotes de tierra fiscal o se los entrega en arriendo, no obra diserecionalmente sino sujetando sus actos a las disposiciones contenidas en las leyes especiales dictadas a ese efecto por el Cengreso, en ejercicio de atribuciones privativas, de acuerdo con el artículo 67, ine. 4", de la Constitución Nacional.

Como en el pleito el actor demanda indemnización por los perjuicios que dice ha sufrido al no habérsele acordado la venta ni el arrendamiento de los lotes que solicitó y los emergentes de la apropiación por el Estado de las mejoras que había introducido en esos lotes mientras los ocupó, es menester estudiar separadamente las dos situaciones. La primera ene dentro de la esfera del derecho administrativo y debe analizarse a la luz de las leyes que autorizan y reglamentan la venta de tierras fiscales y la segunda, o sea la referente a las mejoras, con sujeción a las disposición del derecho privado.

TI. Que el actor expresa en su escrito de demanda que comenzó a ocupar los lotes de propiedad fiseal situados en el Chaco, desde 1914. Es de hacer notar aquí que en las presentaciones hechas por el mismo y por el ingeniero Lorenzo Cantón ante el Ministerio de Agricultura, que obran a fs. 1 y 38 del legajo de expedientes administrativos traído como prueba, haeen nacer esa ocupación de los años 1915 y 1916 y que, cuando a fs. 37 depositó $ 500 por pastajes adendados, imputó esos paros a los años 1917 a 1919, lo que permite deducir que la ocupación reción habría comenzado el primero de esos años, y que reción desde entonees se consideraba obligado a su pago, Pero lo cierto es que en cualquiera de esos años que haya comenzado la ocupación, ésta ha tenido luar estando en vigencia las leyes 4167 y 5559, ambas de fechas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-905

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