sus hienes, celebra contratos de arrendamientos, de compraventa de pastajes, ete, Funda su derecho en los artíenlos 7, 8 y 9 de la ley 4167, en les diversos decretos reglamentarios de la misma, especialmente en los de fechas enero 10 de 1905 (art, 61) y noviembre 8 de 1906 (art. 63), en la ley 11,539 y en los arts.
1494, 1577, 2427, 2428, 2429 y 2433 del Cód. Civil, Posteriormente amplió su demanda a las mejoras que dice haber reslizado en la chacra "San José", de propiedad fisenl y de una superficie de 170 hectáreas, las que estima en $ 30.000 m/n. (fs, 17 y 47). En este último escrito expresa finalmente que, habiendo terminado el juicio ejecutivo que le siguió el Fiseo Nacional ante el Juzzado Letrado de lresistencia, por ecbro de oeupación, se coloca esta demanda dentro de los términos de los artículos 278 de la ley 50 y 500 del Cádizo de Procedimientos, IT. Después de sustaneiados y resueltos diversos incidentes que se plantearon, se deelaró la competencia del Juzzado, eorrióndose traslado de la demanda al Poder Ejeentivo Nacional, quien la contestó a fs. 78 por intermedio del Proenrador Fiseal Nieva ésto. en primer término, tadas las afirmaciones del actor mue no concierden con lo que expresa en str eoaiestación, Con respeet- > la chaera "San José" sostiene que la demanda carece de requisitos esenciales, entre ellos, que no se menciona la tibiención de esa ehaera ni se relacionan las mejoras. Niega la existencia de éstas y en el stpuesto contrario, que tengan el valor que se les atribuye, Sostiene que no puede prosperar la repetición de lo mue se le cobró judicialmente por derecho de ocupación de las tierras, 1 porque lo que se reclama en este juicio es indem nización de daños y perjuicios y no puede involnerarse en éstos al eapital, intereses y costas que el Fisco Nacional reclamó en el juicio ejeentivo: 2" porque la demanda carece de los requisitos que exire el art, 57 de la ley 50, ya que no expresa la suma a repetir ni se hace relación de hechos ni expone el derecho de fondo; y 3, porque es indispensable el cumplimiento de las exireneias de los artículos 294 a 297 de la misma ley, En cuanto al fondo de la cuestión planteada, niegs al actor la ealid..! de loeatario que invoca. Dice que el arrendamiento y venta de tierras fiscales están regidos, única y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:903
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